PRINCIPALES CAMBIOS

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN 1991

  • La Constitución Política de 1991 reconoce a Colombia como un Estado Social de Derecho organizado como República unitaria descentralizada, de manera que sus entidades territoriales deben ser autónomas (Artículo 1).
  • Las garantías constitucionales de derechos fundamentales.
  • Reemplaza la democracia representativa por la democracia participativa.
  • Eleva a departamentos las antiguas Intendencias y Comisarías.
  • Eleva a Bogotá de Distrito Especial a Distrito capital.
  • Reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, admitiendo la diversidad lingüística y religiosa del país y la obligación del Estado en la protección de su patrimonio cultural (Artículos 7, 8, 10, 72). Según la Constitución de 1886 el único idioma oficial era el español y la única religión el catolicismo.
  • Elimina el estado de sitio y lo reemplaza por el estado de excepción en caso de conmoción interna o de guerra exterior. A su vez, establece el Estado de Emergencia, el cual debe ser de naturaleza económica, social o ecológica y requiere de la firma de todo el gabinete ministerial de un gobierno para ser declarado. Cada caso de Estado de Emergencia tiene un límite de vigencia de 30 días y sumados no pueden superar los 90 días en un año calendario (Artículo 215).
  • Establece un sistema judicial acusatorio basado en la Fiscalía General de la Nación.
  • Crea la acción de tutela y el derecho de petición como herramientas de defensa de los derechos de los ciudadanos cuando sean vulnerados por el Estado o empresas privadas teniendo como entidad la Defensoría del Pueblo.
  • Crea la Corte Constitucional (reemplazando la Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia), la cual debe encargarse de la revisión jurídica y el análisis de la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, tratados internacionales y referendos. Además, debe analizar y tomar decisiones en casos de apelación de decisiones judiciales como la acción de tutela.
  • Crea el Consejo Superior de la Judicatura para administrar la rama judicial en reemplazo del Tribunal Disciplinario.

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